COLUMNA DE OPINIÓN
El peregrinaje de las víctimas de violencia de género para acceder a la justicia en tiempos de COVID-19
02.05.2020
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COLUMNA DE OPINIÓN
02.05.2020
En Chile, la víctima de violencia de género tarda hasta siete años en denunciar a su agresor. El sistema judicial no reconoce lo difícil que es dar ese paso y la obliga a peregrinar entre instituciones y funcionarios que a veces actúan con indolencia. La autora de esta columna propone un proceso breve e idóneo para “sobrevivientes de violencia de género”, que tenga énfasis en la protección de la vida y “no en el resguardo de lo familiar”.
Durante las últimas semanas, el Ministerio de la Mujer ha dado a conocer una serie de mecanismos para realizar denuncias por violencia de género en contextos de cuarentena. Todos ellos, sin embargo, significan un peregrinaje de la víctima en búsqueda de una real protección que le permita vivir sin el miedo a ser violentada nuevamente. Si bien las restricciones impuestas por la Pandemia limitan el derecho a la libertad de tránsito y pueden explicar que las denuncias por delitos de violencia de género hayan disminuido con respecto al año pasado[1], esta crisis sanitaria dejará en evidencia las dificultades que enfrentan quienes se atreven a denunciar a sus agresores frente a un sistema judicial que no las acoge con la celeridad requerida.
Los problemas que enfrentan las víctimas son resultado, en primer lugar, de la inexistencia de regulación específica sobre violencia en contra de las mujeres.
En 2008, por ejemplo, se constataba un problema procedimental en el inciso final del artículo 14 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar. Allí se establecía que las víctimas debían primero denunciar ante el Tribunal de Familia para que éste declarara su incompetencia, calificara la habitualidad y posteriormente remitiera los antecedentes al Ministerio Público para que siguiera la investigación. Se estimaba que los Juzgados de Familia debían dar su opinión en casos donde se viera afectado el bien jurídico ‘familiar’. Sin embargo, esta exigencia provocaba un retraso en el inicio de las investigaciones; una sensación por parte de las víctimas de que sus denuncias no eran atendidas con urgencia; y que el delito de maltrato habitual no tenía la misma importancia que uno contra la propiedad (no se les daba la misma urgencia y se terminaban agrupando como una causa más sin dar protección adecuada a la víctima).
Pese a que en 2008se eliminó el inciso final del artículo 14, en la práctica ocurre que el Ministerio Público no inicia la investigación hasta que el Juez de Familia da su conformidad. De hecho, el propio Tribunal Constitucional le recordó su labor de investigación al Ministerio Público al plantear que: “debe proceder a investigar los hechos delictivos con la mayor celeridad y prontitud para que dicha investigación sea, en la medida de lo posible, exitosa”[2].
El año pasado el mismo Ministerio Público reveló que más del 53% de las causas por violencia intrafamiliar las archivaron. La cifra es, evidentemente, desalentadora.
Si bien ha habido una mayor concientización sobre la importancia de denunciar cualquier acto que constituya violencia de género, lo cual derivó en un aumento del 13% en las denuncias por violencia intrafamiliar[3] entre 2018 y 2019, lamentablemente éstas terminan incrementando la larga lista de investigaciones archivadas por falta de pruebas y por no cumplir con el “estándar” que se requiere. Sin ir más lejos, el año pasado el mismo Ministerio Público reveló que más del 53% de las causas por violencia intrafamiliar las archivaron[4]. La cifra es, evidentemente, desalentadora.
Hace algunos días, el Fiscal Nacional Jorge Abott instruyó a todos los persecutores del país a solicitar medidas cautelares, incluso antes de la formalización, para dar mayor protección a las víctimas. Esto, sin embargo, no es ningún gesto de buena voluntad, pues ya está estipulado desde 2005 en el artículo 15 de la Ley sobre VIF[5]. En la práctica, además, este artículo no se aplica. Y la razón, según mi experiencia, es la falta de compromiso con las víctimas sobrevivientes de violencia de género y los estereotipos judiciales a la hora de investigar. Muchas veces los funcionarios públicos que reciben estas denuncias no tienen la capacitación suficiente, se exceden en sus facultades, califican jurídicamente los hechos cuando no corresponde y hacen preguntas fuera de lugar a las víctimas. Por ejemplo: “¿le pegó? ¿La amenazó de muerte? ¿Le hizo algo de verdad?” ¡Como si la violencia psicológica no fuese suficiente para constituir delito de maltrato habitual!
En ese mismo anuncio, el fiscal Abott explicó que las cautelares aplicaban para “aquellos casos que estén en flagrancia”. Es decir, para aquellos agresores que son sorprendidos en el acto mismo de la agresión o hasta doce horas posteriores. La norma de 2005 no establece este requisito. Por tanto, el Fiscal Nacional, en su acto de querer proteger a las víctimas, lo que hizo fue obstaculizar e interpretar restrictivamente la normativa vigente. Con esto, además, mostró que desconoce los tiempos que demora una víctima en denunciar: hasta siete años, según estadísticas del Ministerio de la Mujer.
Ahora bien, ¿qué pasa con las víctimas que no alcanzaron a denunciar mientras el delito estuvo flagrante?, ¿seguirán esperando mientras la agresión aumenta por estar confinadas junto a su agresor por el COVID-19? No hay respuesta para ellas.
Pero lo más grave es la situación que afecta a quienes no son debidamente representadas: aquellas víctimas que van a denunciar, denunciar, denunciar y no pasa nada. También las mujeres que no pueden salir a denunciar directamente, pues los agresores permanecen en sus casas y se enfrentan a autoridades que interpretan restrictivamente nuestra normativa.
Muchas veces los funcionarios públicos que reciben estas denuncias no tienen la capacitación suficiente, se exceden en sus facultades, califican jurídicamente los hechos cuando no corresponde y hacen preguntas fuera de lugar a las víctimas. Por ejemplo: '¿Le pegó? ¿La amenazó de muerte? ¿Le hizo algo de verdad?' ¡Como si la violencia psicológica no fuese suficiente para constituir delito de maltrato habitual!
Es urgente crear un proceso especial para víctimas sobrevivientes de violencia de género, en el que se establezca un estándar probatorio aterrizado, de acuerdo a las características de estos tipos de delitos, con procedimientos más breves e idóneos para la concesión de medidas cautelares en la sede de derecho que corresponda, poniendo énfasis en la protección de la vida y no en el resguardo de lo familiar.
En lo inmediato, amerita la creación de una ley corta que incorpore y persiga las violencias en contra de las mujeres más allá de las relaciones institucionalizadas, entendiendo que este fenómeno le ocurre a las mujeres por el hecho de serlo y que puede ocurrir en cualquier tipo de relación, formal o informal. Además, es imprescindible que el Ministerio Público no siga interpretando restrictivamente la normativa y dé la debida celeridad a las denuncias para evitar el peregrinaje de una víctima de violencia de un órgano estatal a otro.
Porque, tal como reflejó el espíritu de la “Ley Gabriela” de darle justicia a esas mujeres asesinadas por razones de género, parece absurdo que un juez pueda condenar eso, pero se desligue cuando se trata de amenazas, malos tratos habituales o lesiones por razones de género que pueden, lamentablemente, desencadenar un femicidio. Necesitamos prevenir la muerte de una mujer, para que la justicia no llegue tarde a ella.
[1]Las denuncias habrían disminuido en un 20% ante el Ministerio Público y en un 59% ante Carabineros. Ver por ejemplo «Denuncias por violencia intrafamiliar disminuyen en un 59% durante cuarentena», publicado en El Dínamo el 7 de abril y «Fiscal Nacional rinde Cuenta Pública 2020 vía streaming por medidas de prevención del Coronavirus», publicado por el departamento de prensa de la Fiscalía el 23 de abril.
[2]Requerimiento del Juzgado de Familia de Pudahuel para que se dirima la contienda de competencia entre dicho tribunal y el Ministerio Público respecto de la causa RIT F-2758-2008, seguida por violencia intrafamiliar, caratulada Moncada con Segovia [2009] ROL Nº 1.320-2009 CC. (Tribunal Constitucional), p.4.
[3] Boletín Institucional de Fiscalía de Chile, enero- diciembre, 2019.
[4]La Tercera, 5 de octubre del 2019. «Cumpleaños poco feliz: el mea culpa del Ministerio Público»
[5]Artículo 15 Ley 20.066.- Medidas cautelares. En cualquier etapa de la investigación o del procedimiento sobre delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, y aun antes de la formalización, el tribunal con competencia en lo penal podrá decretar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna, tales como las que establece el artículo 92 de la ley Nº 19.968 y las aludidas en el artículo 7° de esta ley. Disponible aquí.
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