LA LEY OBLIGA A LOS CENTROS DE SALUD A NOTIFICAR AL MINISTERIO PÚBLICO
Contraloría detecta cinco abortos por violación realizados en hospitales en que no se denunciaron a la fiscalía las agresiones sexuales
12.07.2024
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LA LEY OBLIGA A LOS CENTROS DE SALUD A NOTIFICAR AL MINISTERIO PÚBLICO
12.07.2024
Un informe de la Contraloría reveló que en tres hospitales públicos metropolitanos se realizaron cinco interrupciones voluntarias de embarazos por la causal de violación que no fueron notificados al Ministerio Público, en contravención con lo estipulado en la ley. Tres de estos casos ocurrieron en el Hospital San Juan de Dios, uno en el Félix Bulnes y otro en el Barros Luco. El informe del ente fiscalizador acusó, además, otras irregularidades: siete hospitales estuvieron entre cuatro a ocho meses sin stock del medicamento Mifepristona, necesario para la realización de los abortos que califican en las tres causales aceptadas por la ley, y cuatro no presentaron los formularios de objeción de conciencia de los funcionarios que se oponen a participar en estos procedimientos.
Un informe final de la Contraloría General de la República reveló serios errores de gestión en la aplicación de la Ley N° 21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) por tres causales: riesgo de vida de la madre, inviabilidad fetal y violación. La fiscalización de la Contraloría advirtió que en tres recintos hospitalarios se realizaron cinco abortos por la causal de violación, sin que esos centros de salud cumplieran con el deber legal de notificar a la fiscalía para que se inicie la investigación de la agresión sexual.
La revisión abarcó las IVE realizadas en hospitales de la Región Metropolitana durante 2022 y CIPER tuvo acceso a una copia de ella. El procedimiento inicialmente detectó 16 casos en cinco hospitales: siete en el San Juan de Dios, cuatro en el San José, tres en el San Borja Arriarán, uno en el Félix Bulnes y otro más en el Barros Luco. Sin embargo, con posterioridad a un primer informe evacuado por la Contraloría, tres hospitales le hicieron llegar la documentación que permitieron rectificar 11 casos, porque demostraron que las denuncias sí se habían hecho.
De los cinco casos que finalmente quedaron sin resolver, tres ocurrieron en el Hospital San Juan de Dios, uno en el Félix Bulnes y el último en el Barros Luco. No obstante, en el Hospital Barros Luco indicaron a CIPER que cuentan con documentación que prueba que sí hicieron la denuncia ante el Ministerio Público, pero hasta el cierre de este artículo no la habían hecho llegar.
Los servicios de salud Metropolitano Occidente y Sur, según el informe de la entidad fiscalizadora, deben realizar un procedimiento disciplinario para determinar las responsabilidades administrativas.
Del primero dependen los hospitales Félix Bulnes y San Juan de Dios, mientras que el segundo tiene la tuición sobre el Barros Luco.
CIPER tuvo acceso al informe final de 98 páginas, efectuado por la división de fiscalización de Contraloría, el que también da cuenta de otras irregularidades. Entre estas, se detectó que siete hospitales estuvieron entre cuatro y ocho meses sin Mifepristona, medicamento clave para la realización de las IVE, a pesar de que la norma técnica del Ministerio de Salud la indica, dada su mayor eficacia.
Los hospitales con quiebre de stock del fármaco fueron: Barros Luco, El Carmen, Eloísa Díaz, San Juan de Dios, Sótero del Río, Félix Bulnes y San José. A dichos establecimientos, Contraloría les exigió que tuvieran un sistema de control para mantener vigilancia permanente de disponibilidad de Mifepristona para IVE.
El documento del ente fiscalizador cita la norma técnica N°197 de 2018, la que dice: “El uso del Misoprostol solo, sin Mifepristona, tiene menor eficacia. El tiempo para completar la evacuación uterina es más prolongado, el procedimiento es más doloroso y está asociado a más efectos gastrointestinales que cuando se asocia a Mifepristona”.
La Subsecretaría de Redes Asistenciales, indicó el informe de la Contraloría, deberá levantar una plataforma para realizar un monitoreo, registro de stock y consumo de fármacos utilizados para las IVE. Los hospitales, en tanto, deberán vigilar de forma permanente la disponibilidad de Mifepristona.
El informe reveló, además, que tres establecimientos de salud no presentaron los formularios de objeción de conciencia que deben llenar sus funcionarios que se oponen a participar en estos procedimientos, de acuerdo con las formalidades establecidas en la Ley N° 21.030. Estos hospitales fueron: Sótero del Río, Barros Luco y El Carmen. En el caso de estos dos últimos, si bien presentaron formularios, no llevaban la firma del jefe responsable, o bien, no tenían todas las formalidades necesarias, por lo que la Contraloría mantuvo sus observaciones.
Según el decreto N°67, de 2018, del Ministerio de Salud, para hacer efectiva la objeción de conciencia personal, ésta debe manifestarse al director de establecimiento de salud en forma escrita y previa a la recepción de una solicitud de IVE.
Sobre las revelaciones del informe de Contraloría, la abogada Claudia Sarmiento, quien fue jefa de reformas legales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género en el segundo mandato de la presidenta Michelle Bachelet, señaló que el documento da cuenta de falencias serias en la implementación de la Ley N° 21.030:
“Esta situación se genera porque no hay pautas del Ministerio de Salud que puedan darle una claridad meridiana a los distintos servicios de salud sobre cómo comportarse frente a ciertas hipótesis. La ley es conocida por todos, pero la implementación, de todas maneras, requiere de un grado de acercamiento a la norma técnica que se establece por el Ministerio de Salud”, dijo la profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado.
CIPER contactó a los hospitales involucrados y a los servicios de Salud de los cuales dependen para conocer su respuesta a las situaciones consignadas por la Contraloría. Desde los hospitales señalaron que están realizando investigaciones internas sobre los hechos registrados por el ente fiscalizador. El Hospital Barros Luco informó, además, que luego de conocer el informe de la Contraloría y, estando aún dentro de los plazos para dar respuesta, está evaluando las acciones a seguir para solucionar las observaciones.
En tanto, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, del cual dependen los hospitales San Juan de Dios y Félix Bulnes, respondió que se instruyó realizar un sumario administrativo, que se encuentra en etapa de investigación y cuya ejecución ya se informó a la Contraloría: “Los hospitales San Juan de Dios y Félix Bulnes han recepcionado el informe de la Contraloría y actualmente se encuentran elaborando la respuesta solicitada por el organismo fiscalizador en el plazo establecido, para responder de manera oficial por los canales correspondientes”, señaló el comunicado.
El Servicio de Salud Metropolitano Sur, red a la que pertenece el Hospital Barros Luco, respondió a CIPER que, con fecha 17 de junio de 2024, instruyó un sumario administrativo, siendo su fiscal la abogada de la entidad María José Delpin Redondo: “Ante la consulta (de) si se habría realizado denuncia al Ministerio Público, informo que se realizó en su oportunidad por el Hospital Barros Luco. Se refiere, además, que en el Informe Final N°866, de 2023, de la Contraloría General de la República, en el punto 16 ‘Incumplimiento de denunciar o comunicar al Ministerio Público casos IVE por causal 3’, se señala que serán remitidos por parte de la Contraloría los antecedentes al Ministerio Público, para su conocimiento y fines que en derecho corresponda”, indicó el comunicado.
El Hospital San Juan de Dios cuenta con tres casos en los que, según Contraloría, no existió la respectiva denuncia al Ministerio Público. Dichas pacientes concurrieron durante los meses de febrero, mayo y junio de 2022, respectivamente. El centro asistencial respondió a la Contraloría que no contaba con el Rol Único de Causa (RUC) asociado a estos casos y que las tres pacientes corresponden a mujeres mayores de 18 años. La Contraloría determinó que el Servicio Salud Metropolitano Occidente debe realizar un procedimiento disciplinario para esclarecer las responsabilidades administrativas.
La Ley N°21.030 es clara: en los casos en que se invoque la tercera causal (violación) y la víctima no haya realizado denuncia previa, el jefe del establecimiento de salud deberá comunicar este hecho al Ministerio Público, quedando este habilitado para iniciar la investigación de oficio. La norma indica que el jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular queda obligado a realizar la denuncia, o bien, comunicar la invocación de la causal. En los casos en que la solicitante sea una menor de 18 años, dichos funcionarios deben proceder de oficio a efectuar la denuncia.
En el Hospital Félix Bulnes, en tanto, otro caso donde se aplicó la IVE por causal de violación sin haber sido notificada a la fiscalía corresponde a una paciente que concurrió en abril de 2022, derivada desde el Hospital de Peñaflor. Por esta situación, al igual que en las ocurridas en el San Juan de Dios, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente fue convocado a realizar un procedimiento disciplinario.
Dada la inexistencia de un protocolo para gestionar las derivaciones de pacientes por IVE para ser atendidas en otro centro asistencial, el informe de la Contraloría indicó que la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá elaborar un “Procedimiento de Derivación Interregional de Casos IVE”.
El último procedimiento en revisión corresponde al Hospital Barros Luco, en el que la paciente concurrió durante octubre de 2022. El hospital, según se consigna en el informe de la Contraloría, respondió que el caso correspondía a una paciente extranjera de 26 años, la que habría señalado que la agresión ocurrió en su país de origen. La Contraloría señaló que de igual forma se debió haber hecho la denuncia ante el Ministerio Público. Ante esto, también requirió al Servicio de Salud Metropolitano Sur desarrollar un procedimiento disciplinario.
En relación a las irregularidades ocurridas en el Hospital El Carmen por quiebre de stock de Mifepristona y falta de formularios de objeción de conciencia, el Servicio de Salud Metropolitano Central respondió a CIPER que se encuentra reuniendo los antecedentes, con el objetivo de responder a la Contraloría por los canales formales y en los plazos pertinentes.
El Hospital San José, en tanto, respondió que, efectivamente, el recinto estuvo entre el 18 de abril y el 22 de agosto de 2023 sin Mifepristona. Algunas de las causas, expuso el centro médico, son la falta de stock por parte del proveedor durante 2023 y la mayor demanda del medicamento debido a la ampliación de su uso en pérdidas reproductivas no IVE. A partir de enero 2024, indicaron en el mismo hospital, se incrementó la disponibilidad para adecuarse a la demanda. En el hospital aseguraron que la atención oportuna no se vio afectada por la falta del medicamento, ya que este se utiliza junto a otros para el manejo de trabajo de aborto sólo acortando la latencia del proceso clínico. Esto, a pesar de que la norma técnica N°197 de 2018, dice que el uso de Misoprostol solo, sin Mifepristona, tiene menor eficacia.
El Servicio de Salud Metropolitano Oriente, consultado sobre las irregularidades detectadas en los hospitales Sótero del Río y Eloísa Díaz de La Florida, respondió que durante el quiebre de stock de Mifepristona se hizo uso del Misoprostol, fármaco que estuvo siempre disponible para dar respuesta al requerimiento. Actualmente, aseguró el servicio, todos los establecimientos de la Red Sur Oriente cuentan con ambos medicamentos. Además, señaló que los establecimientos están en proceso de revisión e implementación de las observaciones realizadas por la Contraloría.